- La primera debe aplicarse a la predicación del mensaje del evangelio para perdón de los pecados (Hch.2:28; 13:38; 26:18)
- La segunda, en el sentido de disciplina para con los que actúan de manera diferente al sistema de vivencia en el reino de los cielos.
Es lo que hoy también hacemos: Cuando predicamos el mensaje del evangelio estamos abriendo puertas de salvación y comunión a las personas. Pero cuando observamos que alguien, que supuestamente ha recibido ese mensaje, se conduce inapropiadamente, ejercemos una autoridad para corregir dicha conducta. De no acceder a este reclamo, la persona puede ser excluida de la comunión; no es que le quitemos su salvación, pero no estamos seguros si acaso fue en realidad salvo. La disciplina determinará ello cuando los frutos de arrepentimiento sean evidentes (1Co.5:1-5; 2Tes.3:14).
Entonces el fin de la disciplina no es condenar o castigar al ofensor, sino buscar su arrepentimiento y perdón:
Debemos notar, para dejar toda duda, que en el contexto de tales expresiones (atar y desatar), Jesús estaba tratando con el juicio o la disciplina que se hiciere para con alguien que se niega a arrepentirse:
"Por tanto, si tu hermano peca contra ti, ve y repréndele estando tú y él solos; si te oyere, has ganado a tu hermano. Mas si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos conste toda palabra. Si no los oyere a ellos, dilo a la iglesia; y si no oyere a la iglesia, tenle por gentil y publicano. De cierto os digo que todo lo que atéis en la tierra, será atado en el cielo; y todo lo que desatéis en la tierra, será desatado en el cielo." (Mateo 18:15-18)
En resumen, "atar" y "desatar" debe aplicare estrictamente a la dispensación de la ley y en segundo lugar a la autoridad apostólica.
Luego, puede ser aplicado devocionalmente en todo cuanto tenga que ver con la administración que la iglesia ejerce, con la autoridad de Dios y con la dirección bíblica, para restaurar vidas en la comunión con Dios y con los hermanos. En el nuevo testamento se llama a esto “disciplina y restauración”, observe:
"Hermanos, si alguno fuere sorprendido en alguna falta, vosotros que sois espirituales, restauradle con espíritu de mansedumbre, considerándote a ti mismo, no sea que tú también seas tentado." (Gálatas 6:1)
Por otro lado, no se menciona nada sobre estos términos en las epístolas doctrinales; por tal motivo, la interpretación como la aplicación deben de quedarse con el sentido antes expuesto. Y para nada con la idea de estar atando demonios, maldiciones, espíritus, o personas, bajo ciertas prerrogativas místicas o super espirituales. Tales cosas, no tienen sustento bíblico.
Bendiciones.